El máximo tribunal mencionó entre sus argumentos, de acuerdo al fallo: “Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”. Planteó que “el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible”.
La sentencia contra Sala fue confirmada inicialmente por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy y la Cámara de Casación Penal. En 2020 la Corte aceptó el recurso de queja, recientemente lo desestimó y de esa manera dejó firme la condena contra la dirigente kirchnerista.
Las claves del fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena de 13 años de cárcel contra Milagro Sala
- “El recurso extraordinario federal intentado es inadmisible”.
- “Las juezas de la causa tuvieron por probado que Sala, en conjunto con otras de las personas que fueron llevadas a juicio, conformó y lideró una asociación dedicada a cometer delitos que tuvo actividad entre los años 2013 y 2015″.
- “Se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.
- “Respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, y por medio del que se propugna su nulidad, ha de concluirse que tal planteo solo refleja disconformidad con el modo en que se resolvió regular lo relativo a la asistencia y difusión del juicio, sin que se haya demostrado arbitrariedad o afectación a garantía constitucional alguna”.
- “Es evidente que no se ha demostrado mínimamente la configuración de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte”.