Imputaron a tres personas por caza ilegal en Villa La Angostura

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En una audiencia de formulación de cargos realizada ayer, el asistente letrado Federico Gayos acusó a tres varones por la caza de animales de la fauna silvestre, en un campo ubicado sobre la Ruta Nacional 237, altura kilómetro 1579, en la zona de Alicurá.

La fiscalía le atribuyó a E.R.D y a D.A.M el delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional – atenuada por ser el portador tenedor autorizado -y el delito de caza de animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización correspondiente, en concurso real y en calidad de autor (artículos 189 bis, inciso segundo párrafo 5, 55 y 45 del Código Penal) enmarcado también en el artículo 24 de la Ley 22421, Ley Nacional de la conservación de la fauna).

Respecto de H.F.L fue imputado por el delito de caza de animales de la fauna silvestre en un campo ajeno sin la autorización correspondiente pero en calidad de partícipe necesario (artículos 24 de la Ley 22421, Ley Nacional de la conservación de la fauna y 45 del Código Penal).

El juez de garantías Ignacio Pombo dio por formulados los cargos y fijó el plazo de investigación en tres meses.

El hecho

De acuerdo a la teoría del caso que investiga el Ministerio Público Fiscal el 20 de marzo de 2024 aproximadamente a las 18, E.R.D y a D.A.M portaban un arma de fuego de uso civil condicional, realizando actividades de caza de animales de la fauna silvestre en el campo La Escondida ubicado en Ruta Nacional 237, altura kilómetro 1579. Asimismo no contaban con el permiso habilitante ni la correspondiente autorización del establecimiento.

Según la investigación fueron un número indeterminado de animales de la especie ciervo colorado, encontrándose uno de los ejemplares sin la cabeza y el resto en bultos de bolsas de nylon hallados en una camioneta de Corfone SA.

El mismo hecho tiene un tercer varón H.F.L, a quien se le atribuyó que, en su carácter de empleado de Corfone SA y cumpliendo funciones como capataz del campo La Escondida, permitió en las circunstancias antes detalladas, el ingreso de E.R.D y a D.A.M al campo a su cargo a los fines de practicar actividades de caza de animales de la fauna silvestre sin contar con poder para autorizar esas prácticas.

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