Las maniobras defraudatorias que se probaron en el juicio se desarrollaron entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2022, por un monto histórico de $153.377.900, a partir de la administración y cobro indebido de asignaciones que habían sido creadas para atender demandas sociales generadas por situaciones de desempleo.
Por unanimidad, los jueces Juan Guaita, Luciano Hermosilla y Juan Manuel Kees consideraron que, en el marco de las imputaciones por estafas con planes sociales, se probó que 12 de las 14 personas llevadas a juicio cometieron el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Al mismo tiempo, los integrantes del tribunal descartaron la figura de asociación ilícita que propuso el Ministerio Público Fiscal (MPF).
“Ha quedado acreditado que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Neuquén, a través de la dirección de Planes Sociales, del Servicio Financiero y de la propia representación del ministerio (ministro) se ha implementado una administración fraudulenta contra la administración pública provincial, que captó beneficiarios, falsificó documentos, desvió fondos y consolidó un patrimonio ilícito destinado a gastos de sostenimiento y a alimentar una estructura de clientelismo político”, indicó en su intervención durante la lectura del veredicto el juez Guaita. “Entendemos que la maniobra ha requerido la intervención concertada de distintos niveles jerárquicos, que se ha sostenido en el tiempo y generó un gravísimo perjuicio al erario público provincial”, precisó el magistrado.
Además, el tribunal, deslizó críticas hacia la acusación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, que contemplaba la figura de asociación ilícita y que es de mayor gravedad respecto a la figura de administración fraudulenta definida por los jueces. “No se ha acreditado que las personas que fueron enjuiciadas hayan desplegado una serie de conductas distintas a las necesarias para cometer la administración fraudulenta. Está claro que desplegaron un montón de acciones para llevar a cabo la maniobra de defraudación, pero no resultó claro que, además de las acciones concretas, hayan tenido la intención de formar parte de una asociación destinada a cometer delitos”, puntualizó el juez Kees al momento de realizar la distinción de los delitos.
Finalmente, los integrantes del tribunal expresaron que en distintos momentos del juicio hubo testimonios que aludieron a periodos previos y a otras personas que no fueron parte de la investigación, aunque destacaron que en el marco de la fiscalía de Delitos Económicos está en marcha una investigación que comprende los años anteriores al período debatido en el juicio.
La acusación
Durante la audiencia realizada, el tribunal debía resolver los pedidos realizados por la fiscalía, la querella (fiscalía de Estado) y las defensas de los y las acusadas.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Pablo Vignaroli, el fiscal del caso Juan Narvaez y las asistentes letradas Agustina Jara y Tanya Cid, habían solicitado la declaración de responsabilidad por el delito de asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta y utilización de tarjeta de débito sin la debida autorización de su titular, ambas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública. Todo ello en concurso real por tratarse de 9303 hechos, en calidad de coautores, (artículos 210; 173, incisos 5 y 15; 45 y 55 del Código Penal).
Entre las 12 personas acusadas, el planteo distinguió como jefes de esa organización al director general de Gestión de Planes Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, Ricardo Soiza; al director de Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Social, Néstor Pablo Sanz; al responsable de Gestión de Programas del mismo organismo, Marcos Ariel Osuna; al entonces ministro de Desarrollo Social, Abel Di Luca; y al coordinador de Administración de esa cartera, y Tomás Siengentharler.
El veredicto
En el fallo comunicado hoy, el tribunal respondió primero al retiro de la acusación por parte de la fiscalía respecto de dos de los imputados y absolvió a A.K y L.C.R. Durante el alegato de cierre del juicio, desde el Ministerio Público Fiscal se aclaró que el primero no estaba en condiciones de comprender la ilegalidad de los actos; y el segundo, que no se logró acreditar su participación.
Luego, los jueces absolvieron respecto del delito de asociación Ilícita a todas las personas acusadas, por el beneficio de la duda.
Finalmente, el tribunal declaró la responsabilidad por administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública (45 173 inciso 7; 174 inciso 5 del CP) al resto de los y las acusadas:
En carácter de coautores: Orlando Abel Di Luca, Tomás Siengentharler, Ricardo Nicolás Soiza, Luis María Gallo, Laura Carolina Reznik Mastronardi, Julieta Mariana Oviedo y Néstor Pablo Sanz.
Como partícipes primarios: Valeria Noemí Honorio, Isabel Natalia Montoya, Marcos Ariel Osuna, Emanuel Rodolfo Victoria Contreras y Alfredo Curi.
Las estafas
Las maniobras defraudatorias que se probaron en el juicio se desarrollaron entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2022, por un monto histórico de $153.377.900, a partir de la administración y cobro indebido de asignaciones que habían sido creadas para atender demandas sociales generadas por situaciones de desempleo.
Los cobros se realizaron mediante el uso de tarjetas de débito ajenas, que se otorgaban a beneficiarios de planes sociales del programa específico que en algunos casos prestaban colaboración, pero que en otros ni siquiera sabían del beneficio. La maniobra comenzaba con el reclutamiento de los beneficiarios, a quienes luego se les retenía la tarjeta de débito. Estas personas se quedaban con una fracción del subsidio, que en algunos casos rondaba los 49 mil pesos, y el resto se destinaba, de acuerdo con la teoría fiscal, a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino. Para cumplir con el reparto, el andamiaje administrativo, los pagos y rendimientos de dinero, intervenían los integrantes de la asociación, con roles y tareas predefinidas.
Condenas previas
Antes del juicio fueron condenadas 9 personas, que optaron por no discutir la imputación y reconocieron haber integrado la asociación ilícita y haber realizado tareas complementarias, como extraer dinero de cajeros automáticos o cobrar cheques, para luego entregar la recaudación a quienes tenían mayor jerarquía en la organización.
Se trata de Gustavo Roberto Mercado, Aarón Escobar, Carolina Beatriz Hernández, Pamela Alejandra Rivera, Gesel Roxana Tarifeño, Pamela Alejandra Cea, Rodolfo López, Adrián Meza Lizama y Omar Ulises Rodríguez Quezada.
Las condenas fueron a 3 años de prisión condicional, cumplimiento de reglas de conducta y el pago de sumas de dinero a instituciones de bien público. En un caso se reparó la totalidad de la suma reclamada.
Más allá de lo resuelto en el fuero penal, la Fiscalía de Estado anticipó que avanzará en reclamos administrativos.