Tribunal absolvió a tres personas por el vertido de barros cloacales

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Un tribunal integrado por dos juezas y un juez no respaldó el pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid para que tres personas imputadas por el vertido de barros cloacales en el basural de San Martín de los Andes  fueran declaradas responsables, y dispuso absolverlas.

La resolución, dictada por unanimidad, fue dada a conocer hoy al mediodía. El fiscal jefe había requerido que los dos acusados, P.W y P.W, y la acusada, Julieta Muñíz Saavedra (ex funcionaria municipal), fueran declarados responsables penales por el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, en calidad de coautores los dos primeros; y para la exfuncionaria incumplimiento de deberes de funcionario público, en calidad de autora,  en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, en calidad de coautora, por comisión por omisión en su posición de garante.

El tribunal consideró que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal no fue probada, por lo que absolvió a las tres personas acusadas.

La teoría del caso que propuso el fiscal jefe durante el juicio tuvo que ver con el vertido de barros cloacales sin tratamiento en una ex cantera que, mediante un convenio, estaba destinada a un relleno sanitario con residuos domiciliarios. Breide Obeid, quien intervino en el juicio junto a la asistente letrada Julieta González, explicó que esa situación se extendió por dos años, entre 2017 y 2019, y responsabilizó por ello a los acusados y a la acusada, en la medida que se afectó aproximadamente a 6000 vecinos y vecinas de barrios lindantes.

En el veredicto informado hoy, el tribunal consideró que los barros vertidos no se encuadran en la categoría de residuo peligroso determinada por la legislación que refirió la fiscalía, lo que “impide avanzar en análisis siguiente, sobre la existencia o no de contaminación, y se impone la absolución de los dos imputados y de la imputada”.

La sentencia con los argumentos completos estará disponible en un plazo máximo de 10 días, tras el cual, la fiscalía analizará una eventual impugnación.

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