En un juicio desarrollado los días 2 y 3 de octubre, se declaró la responsabilidad penal de D.A.C. por haber agredido y amenazado a su expareja, en octubre de 2024.
La acusación fue presentada por la fiscal del caso Marina Díaz, junto a la asistente letrada Lucía Lucero.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público Fiscal, el 13 de octubre de 2024, luego de una discusión, el acusado tomó del antebrazo a la víctima y le provocó un hematoma. Al día siguiente, durante otro episodio de violencia, la golpeó en la pierna izquierda y la tomó del cuello, causándole una escoriación. Antes de retirarse del domicilio, también la amenazó de muerte.
La fiscalía le atribuyó tres hechos: dos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y uno de amenazas simples, todos en concurso real. Además, había planteado la existencia del delito de desobediencia de una orden judicial, aunque el juez no lo consideró acreditado.
Durante la lectura del veredicto, el juez Ignacio Pombo sostuvo que el proceso “presentó una gran dificultad para la fiscalía” debido a la situación de vulnerabilidad de la víctima. “No pudo hacer un relato específico, pero sí brindar detalles concretos sobre los hechos y el contexto de violencia en el que ocurrieron”, explicó Pombo.
El juez valoró la prueba producida en el debate y concluyó que los hechos fueron acreditados conforme a la acusación fiscal. También señaló que se trató de una relación “atravesada por situaciones de violencia a lo largo del tiempo”.
Antes de emitir su resolución, Pombo rechazó un planteo de la defensa, que había propuesto una reparación como salida alternativa. Consideró que “no era el momento procesal oportuno” y que “ya se había intentado una solución alternativa mediante una condena condicional previa, la cual no dio respuesta a la conflictividad que atravesaba la víctima”.
De esta manera, el juez declaró responsable penalmente a D.A.C. por dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y un hecho de amenazas simples, todos en concurso real (artículos 45, 55, 89 y 92 en función del artículo 80 incisos 1 y 11, y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal).
La pena será definida en una audiencia de cesura a realizarse próximamente.
El nombre del imputado se mantiene con iniciales para resguardar la identidad de la víctima y evitar su identificación.