La Defensoría del Pueblo solicitó información sobre el destino del viejo hospital

Fecha:

A través de una nota, la Defensoría del Pueblo y Medio Ambiente, solicitó información a la Ministra de Salud de la Provincia del Neuquén Dra. Andrea Peve, de cúal sería el destino de las instalaciones del viejo hospital.

Foto: Marcela Barrientos

A través de una nota la Defensoría pidió a la Ministra de Salud que se informe, sobre el destino que tendrá el edificio donde funcionaba el viejo nosocomio local.

La Nota

A la Ministra de Salud de la

Provincia del Neuquén

Dra. Andrea Peve

S              /           D

 

C/copia a LA Dirección de Zona Sanitaria Cuarta.

C/copia al Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, para su conocimiento.

 

ASUNTO: Requerimiento de acceso a información pública sobre documentación, información, actas o cualquier otro dato en cualquier otro soporte que indique, prevea o acredite los usos presentes y proyectados para las instalaciones del ex hospital Ramón Carrillo de San Martín de los Andes. Requirente: Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes. Invocación de la Ley 3044.

De mi mayor consideración:

En mi calidad de Defensor del Pueblo y del Ambiente, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar informe a esta Defensoría y, por su intermedio, a los vecinos y vecinas de San Martín de los Andes, los proyectos –si existieren- las propuestas o documentos que las contengan, en relación con el uso de las instalaciones del céntrico edificio del antiguo Hospital Ramón Carrillo, luego de que las principales prestaciones y oficinas que en él se alojaban se mudaran a las nuevas dependencias del Centro de Salud ubicadas en el camino a Hua Hum.

Si bien es esta una Defensoría del ámbito municipal, su cometido es la defensa de los derechos humanos en relación con las obligaciones u omisiones del estado, y siendo que el derecho a la salud y a la vida es esencial y transversal a las distintas jurisdicciones, resulta motivo de preocupación permanente de la comunidad toda y de suficiente implicación para esta Defensoría, sin perjuicio de las competencias concretas y reguladas por norma.

En esa inteligencia es que se le solicita dar a conocer los usos presentes y futuros del edificio y sus distintas dependencias ubicados en la manzana 3651 del casco céntrico de la ciudad, ya que si bien es de ponderar y justo reconocer la importante incorporación de instalaciones destinadas al sistema de salud pública con la inauguración del nuevo hospital de más de 11.000 metros cuadrados, ello no lleva de suyo que haya espacio suficiente, satisfactorio y disponible para todas las prestaciones del sector que la ciudad y sus habitantes demandan.

Resulta de público conocimiento aquí que se necesitan espacios adecuados destinados a las especialidades de salud mental y al abordaje de consumos problemáticos, por caso, asunto que motivó la comunicación 05 de fecha 27 de abril próximo pasado del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes.

No es intención de esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente asumir de previo que las antiguas pero muy aprovechables instalaciones tengan o vayan a tener un destino distinto al reservado para prestaciones de salud pública –incluyendo aquellas que involucran perfeccionamiento y/o  capacitación profesional-, pero es derecho de la ciudadanía acceder a la información pública sobre cualquier asunto de la administración que no sea explícitamente declarado como reservado por resolución fundada, en especial si se trata de tópicos relacionados con la atención de la salud, en tanto derecho humano fundamental.

Frente a versiones no confirmadas ni desmentidas que dan cuenta de que se estarían proyectando usos no relacionados con la salud para las aludidas instalaciones, al punto que motivaron una presentación de vecinos y vecinas auto convocados en el Concejo Deliberante, esta DPA entiende que es menester aventar dudas y sospechas, cualquiera sea la intencionalidad de éstas, y para ello existe la herramienta del acceso a la información pública, en cumplimiento de nuestra Ley 3044 con las limitaciones que ésta disciplina, a la par de coincidir con los principios republicanos consagrados en el Artículo 1° de la Constitución Nacional, en el artículo 1° de la Constitución Provincial y en el derecho a buscar, recibir y difundir información previsto en el Artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sin otro particular salud a Ud. y quedo a la espera de sus consideraciones en relación con el objeto de la presente.

 

 

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